Aunque no hayan sido parte del proceso judicial, los pacientes oncológicos han obtenido una importante victoria en los tribunales. El Poder Judicial rechazó la demanda presentada por Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps) con las que buscaban no cubrir la totalidad de medicinas contra el cáncer.
La asociación —que reúne a Pacífico, Rímac, Mapfre, Sanitas y La Positiva— pretendía a través de su demanda que se declare inconstitucional el numeral 7.2 del Reglamento de la Ley del Cáncer.
Dicho apartado dispone: “Las IAFAS (Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud) privadas deben asegurar la integralidad de la cobertura oncológica en las pólizas de seguros de salud que incluyan dicha cobertura, incluyendo los tratamientos reconocidos en las guías de prácticas clínicas internacionales, sin perjuicio de la condición del estudio clínico”.
Es por este artículo que las aseguradoras privadas están en la obligación de cubrir la totalidad de tratamientos oncológicos, incluidos que tienen garantía médica internacional, pero que aún no han sido aprobados por el Ministerio de Salud (Minsa). Para la Apeps, esos tratamientos son “excesivamente costosos”.
Sumado a ello, la Apeps cuestiona que a las compañías de seguros se les exija cubrir las prácticas clínicas internacionales contra el cáncer, mientras que a los seguros públicos no. Ello, dicen, “establecería un trato discriminatorio”.
En la sentencia a la que accedió Infobae, la Sala Constitucional de Lima rechaza el argumento de la Apeps de que se estaría sometiendo a “ensayos clínicos” a los pacientes oncológicos. El tribunal sostiene categóricamente que ello es “falso” y que la asociación confunde los conceptos.
“Las Guías de Práctica Clínica contienen recomendaciones respaldadas en la evidencia generada a consecuencia de la realización de estudios científicos (que pueden corresponder a un ensayo clínico, o a otro tipo de estudio), con el objeto de orientar al profesional de la salud hacia la adopción de un tratamiento más idóneo para la recuperación del paciente”, se lee en el fallo.
Sumado a ello, el tribunal consigna que las aseguradoras privadas no proporcionaron algún argumento que permita afirmar que las recomendaciones de las guías de prácticas clínicas internacionales sean perjudiciales o nocivas para la salud, o que los tratamientos sugeridos hayan sido prohibidos en otros países.
“¿Si en Europa o Estados Unidos se autoriza el uso y aplicación de fármacos y tratamientos con el rigor técnico que ello implica, habría alguna razón técnica relevante para prohibir su aplicación en el Perú? Razonablemente no, sobre todo cuando está de por medio el derecho a la vida y cualquier dilación implicará daños en la salud del paciente o inclusive en su fenecimiento", sostienen los jueces superiores.
Finalmente, la Sala Constitucional aborda el argumento de la Apeps respecto al “elevado costo” que significa financiar tratamientos oncológicos reconocidos internacionalmente.
Primero, el tribunal menciona que no se ha proporcionado “evidencia fehaciente y concreta que sostenga dicha alegación”.
Luego, se menciona que se estaría ante “una lógica perniciosa” al querer establecerse que las aseguradoras privadas solo financien tratamientos oncológicos aprobados por el Minsa “limitando las opciones de un tratamiento médico efectivo a un paciente oncológico”.
“A criterio de este colegiado, un raciocinio en esos términos sí entraría en pugna con el sentido de todo el bloque normativo referido líneas atrás, pues implicaría brindar adrede por razones netamente lucrativas, tratamientos que no tendrían la eficiencia que sí tienen en otras latitudes, los tratamientos cuestionados”, sentencian.
De esta manera, se rechaza la demanda de acción popular de la Apeps y se ratifica la constitucionalidad del Reglamento de la Ley del Cáncer.
Gianina Orellana, presidenta de Por un Perú sin Cáncer, manifestó que toma el fallo judicial “con una enorme satisfacción y alivio”. “Es un día crucial y un gran triunfo para miles de pacientes y sus familias que luchan contra el cáncer en nuestro país”, dijo a Infobae.
Agregó que la sentencia es “un respaldo contundente al derecho fundamental a la salud y un reconocimiento a la urgencia de brindar los tratamientos más avanzados y efectivos”. “Este fallo ratifica que la vida y la salud de los pacientes deben estar por encima de cualquier otro interés”, sostuvo.
Por su parte, Indyra Oropeza, vocera de Semáforo Oncológico y presidenta de la ONG Con L de Leucemia, saludó la decisión del Poder Judicial, “poniéndose del lado del ciudadano y velando por su acceso a una salud de calidad”.
“Si el Poder Judicial hubiera fallado a favor de la APEPS estaría dejando a 4 millones de personas sin acceso a nuevos tratamientos y medicina innovadora, condenándolos muy probablemente a la muerte en caso desarrollen algún tipo de cáncer”, explicó Oropeza a este diario.
Y es que los gastos para enfrentar el cáncer en el Perú representan “una carga económica considerable”, en palabras de Gianina Orellana. “Para quienes no cuentan con una cobertura integral, los gastos mensuales pueden llegar a ser muy elevados, representando un desafío financiero importante para muchas familias. Esto subraya la necesidad de contar con un sistema de protección que garantice el acceso oportuno y continuo al tratamiento sin limitaciones económicas”.
Indyra Oropeza, quien es paciente oncológica, menciona que los tratamientos contra el cáncer pueden llegar a costar entre 200.000 y 400.000 soles al mes, según la etapa y el tipo de cáncer.
“Solo por poner un ejemplo, algunas de las medicinas que no hubieran estado cubiertas si el fallo hubiera sido en contra de la ley eran el trastuzumab, usada en terapias de cáncer de mama, que puede costar entre 1800 y 5000 soles; el bevacizumab, prescrita para el cáncer de colon, que varía entre 700 y 3300 soles. Y la unidad de ibrutinib (tratamiento que yo utilizo) usada en tratamientos para leucemia que cuesta entre 500 y 800 soles”, explica Oropeza.
Gianina Orellana e Indyra Oropeza concuerdan plenamente con los jueces respecto a la “lógica perniciosa” en la demanda de la Apeps.
Para la representante de Por un Perú sin Cáncer, es “inaceptable” que se haya pretendido reducir las opciones de acceder a un tratamiento efectivo contra el cáncer “bajo el pretexto de costos o supuestas ‘pruebas clínicas’”.
“Esto, como bien señala el tribunal, implicaría, por razones netamente lucrativas, que se ofrezcan tratamientos que no tienen la misma eficiencia que otros disponibles en el mundo. Priorizar la rentabilidad sobre la vida y la dignidad de los pacientes es, sin duda, una lógica que va directamente en contra de los derechos fundamentales y del espíritu de nuestra Ley Nacional del Cáncer”, apuntó.
A su turno, la vocera de Semáforo Oncológico sostuvo que los argumentos de la Apeps son “totalmente dañinos” porque se estaría atentando contra “la vida de las personas que están poniendo su confianza en una aseguradora con la esperanza de poder acceder a un tratamiento de calidad en caso de enfermedad”.
Ambas representantes invocaron a la Apeps a no apelar la decisión y permitir que el proceso judicial acabe con este fallo favorable a los pacientes oncológicos.
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