La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó parcialmente los procesamientos contra 52 agentes y funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) en la causa donde investigan excesos de la fuerza durante la contención de una protesta en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Los hechos investigados se desarrollaron entre el 9 y el 13 de junio de 2019, específicamente en el Pabellón B de la Unidad Residencial III. La causa está radicada en el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, subrogado por el juez Luis Antonio Armella, y se encuentra a un paso de ser elevada a juicio oral.
Los incidentes empezaron con una protesta de un grupo de internos que se quejaron de un “cambio intempestivo y arbitrario del horario de visitas”. Según los testimonios recabados, las autoridades penitenciarias habían reducido el tiempo de encuentro con familiares de tres a dos horas y modificado el sistema de visitas mixtas.
En respuesta a estas modificaciones, los internos insultaron a los celadores y a arrojar elementos contra el acrílico que recubre la guardia. Luego sacaron sus colchones de goma espuma de las celdas y los prendieron fuego.
Las filmaciones de las cámaras que hay en el pabellón mostraron a los internos blandiendo lo que serían facas y cuchillas y golpeando la celaduría, además de bloquear el acceso al pabellón.
Ante esta situación, los celadores informaron telefónicamente la situación a la Jefatura de Turno, quienes requirieron el auxilio e intervención de grupos operativos con el objetivo de ingresar al pabellón, reprimir a los internos y restablecer el orden.
Para ello, se conformó un “cuerpo de requisa extraordinario” integrado por 39 agentes provenientes de distintas unidades residenciales y del Hospital Penitenciario Central.
Este grupo, provisto de escopetas, realizó disparos con munición anti-tumulto desde la puerta de acceso al pabellón hacia el interior, en algunas ocasiones apuntando directamente a los internos, y otros uniformados arrojaron gas lacrimógeno hacia el SUM (salón de usos múltiples), siempre de acuerdo a la reconstrucción que consta en la causa judicial.
Una vez despejado el lugar, los integrantes del cuerpo de requisa ingresaron al pabellón y redujeron a los internos mediante el uso de fuerza. Varios fueron obligados a replegarse sobre un extremo del pabellón, en un rincón de las celdas 9 y 10, donde cayeron unos sobre otros, conformando una “montaña humana”.
En este lugar, ya reducidos y sin posibilidades de resistencia -según definió el Juzgado al ordenar los procesamientos-, los reclusos fueron golpeados por los agentes con elementos contundentes, les arrojaron gas pimienta en sus rostros y les dispararon con munición anti-tumulto en forma directa y a corta distancia, ocasionándoles diversas lesiones.
Las lesiones incluyeron equimosis, excoriaciones, heridas cortantes y tumefacciones, y en algunos casos, fracturas óseas. Peritos de Gendarmería Nacional constataron que eran compatibles con heridas producidas por postas de goma.
Simultáneamente, un grupo de nueve internos se refugió dentro de una de las celdas individuales (la número 10), cerrando su puerta para protegerse de las agresiones. En esta unidad, los uniformados les habrían arrojado gas pimienta desde la mirilla de la puerta y otros agentes les lanzaron un gas similar desde el patio exterior a través de la ventana, mientras les proferían insultos.
Esto provocó que los internos se ahogaran, y uno de ellos llegó a meter su cabeza en el inodoro por la desesperación de no poder respirar. La agresión en la celda 10 se extendió por al menos media hora, a pesar de los gritos de auxilio. Una vez reducidos, los internos fueron obligados a desnudarse y a dar cuenta de las lesiones sufridas.
“La hipótesis de la fiscalía y del juez, acerca de que estamos en presencia de un hecho de tortura, resulta, en principio, razonable”, concluyó la Cámara Federal platense, en un fallo que lleva la firma de los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo.
En su resolución subrayaron que la violencia utilizada por los funcionarios fue incomparablemente mayor a la resistencia de los internos y tuvo la finalidad de infligir dolor psíquico y físico con para castigar el reclamo.
En paralelo, el tribunal revocó los procesamientos por tortura de dos agentes del Grupo Operativo Anti Siniestros (GOAS). La defensa de estos efectivos explicó que su función era la de “bomberos”, encargados de apagar los incendios y ventilar los ambientes, sin participación en las acciones directas de agresión.
El Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora también procesó a dos médicos de guardia que atendieron a los presos. Por un lado les atribuyeron el delito falsificación de documentos públicos, ya que los consignaron falsamente que varios internos no presentaban lesiones visibles, con la presunta intención de ocultar los efectos de la represión.
También los habían procesado por el delito de tortura. Sin embargo, la Cámara modificó este punto a “omisión de denunciar torturas”. El tribunal de alzada consideró que los médicos tuvieron conocimiento directo de las agresiones y lesiones padecidas por los internos inmediatamente después de la requisa, pero se limitaron a observarlos a distancia y no realizaron exámenes corporales adecuados, consignando solo parcialmente lo que los internos manifestaban.
Informes posteriores de otros médicos y del Cuerpo Médico Forense demostraron que las lesiones eran mucho más extensas de lo que los médicos imputados certificaron inicialmente.
Posteriormente al operativo de requisa, entre el 10 y el 13 de junio, las autoridades de la Unidad III implementaron un “régimen de sectorización” en el Pabellón B. Este régimen fue propuesto por el Comité de Seguridad y aprobado por el Director de dicha unidad.
Aunque se argumentó que era una medida preventiva, el tribunal determinó que en la práctica se aplicó como una sanción colectiva e indiscriminada. El régimen consistió en un aislamiento que dividió a los internos en grupos, permitiendo salidas limitadas y escalonadas de sus celdas.
Durante este periodo, los internos no recibieron todas las raciones diarias de comida, ya que las viandas fueron dejadas en el piso del pabellón, fuera del alcance de sus destinatarios, y muchas fueron devoradas por las ratas.
Adicionalmente, no se realizó la limpieza del pabellón, se privó a los internos de luz artificial en las celdas, el SUM y las duchas, y las instalaciones sanitarias estaban tapadas o en mal estado, con muchas ventanas sin protección de policarbonato a pesar de encontrarse en periodo invernal.
Una comitiva del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias visitó el pabellón el 13 de junio de 2019, y corroboró el “estado desesperante” en que se encontraban los detenidos, quienes reclamaban a gritos por comida y agua, según plasmaron en su informe. Tras esta visita, el Director de la URIII dejó sin efecto el régimen de alojamiento sectorizado.
La Cámara confirmó los procesamientos por tortura, abuso de autoridad y falsificación de documentos públicos para las autoridades y los Jefes de Turno que instrumentaron este régimen, al considerar que conocían las condiciones degradantes y que la modalidad tenía una finalidad de castigo.
Finalmente, el Jefe de Día del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza también vio su procesamiento confirmado por “omisión de evitar la comisión de torturas”. Si bien llegó al pabellón después de que concluyera el procedimiento de requisa inicial, los jueces determinaron que tenía competencia y conocimiento para hacer cesar las condiciones ilícitas del régimen de sectorización, lo cual no hizo hasta la intervención de la comitiva judicial el 13 de junio.
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