Puebla.
Ciudadanos impugnaron la resolución de la Fiscalía General del Estado (FGE) que desechó la denuncia por la cremación los cuerpos de la gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo y del senador Rafael Moreno Valle, a unas horas de haberse desplomado el helicóptero en el que perdieron la vida, bajo el argumento de que no hay delito de desaparición de pruebas al no existir constancia de que tal incineración hubiera ocurrido.
Con el folio CJP-181-2019 fue abierto el expediente ante el Juez de Control en la Ciudad de México por ciudadanos que señalaron a la Fiscalía Especializada Contra la Corrupción de responder a su denuncia con incongruencias lógico-jurídicas y con un resolutivo parcial e incompleto, indebidamente fundado y motivado.
Esto luego de que la agente del Ministerio Público, Silvia Emilia Marrufo Carrasco, les notificara que no se cuenta con datos de prueba para tener demostrado que se cometió un delito en la inusual cremación “al vapor” de los restos mortales de los cinco occisos abatidos en un percance sufrido por un helicóptero de marca “Augusta” en el cerro del “Chacoaco” del municipio de Coronango el pasado 24 de diciembre.
La agente del Ministerio Público adscrita a Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción de la Quinta Mesa Investigadora, les informó “el no ejercicio de la acción penal persecutoria”, pues los hechos denunciados “no son constitutivos de delito”, dado que “a los denunciantes no les consta que los cuerpos de Rafael Moreno Valle y Martha Érika Alonso hubiesen sido cremados”.
En la impugnación a la resolución, también se señala el incumplimiento del derecho de audiencia y del debido proceso de la agente Marrufo Carrasco, que no permitió a los ciudadanos denunciantes José Guillermo Medina Álvarez y y Nils Juan Skoglund Benito, ser asistidos durante la notificación por el abogado Alberto Peralta Merino y tampoco les permitió tomar nota de los fundamentos de la resolución de la Fiscalía Especializada Contra la Corrupción de Puebla, a la carpeta de investigación 29/2019/FECC/VI-A.
V.
Una resolución incongruente
En el documento presentado ante el Juez de Control se destaca que la resolución de la fiscalía no desechara la denuncia de los ciudadanos, “por falta de interés jurídico”, sino porque “no es constitutivo de delito”; lo que permite la deducción de que la fiscalía especializada reconoce de manera general que no hay constancia de que los cuerpos sin vida de las cinco personas fallecidas en el percance sufrido por el helicóptero “Augusta” entre las que se encontraban los occisos Rafael Moreno Valle Rosas y Martha Erika Alonso Hidalgo hubiesen sido cremados.
Así, esta “falta de constancia de la cremación” explicaría que los términos que conforman el tipo penal del Artículo 421 fracción XXXIV del Código Penal del estado de Puebla de “Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos o del hallazgo, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito”, no tendrían verificativo por lo que no existe alguna eventual conducta delictuosa que perseguir.
“Colocándonos ante un extremo, o la consecuencia lógica dado lo expresado es que no consta la cremación de los restos de los referidos occisos, o de lo contrario, y si consta el hecho consistente en la referida cremación, la resolución no observa coherencia lógica entre lo planteado en la denuncia formulada originalmente y la resolución de la Fiscalía Especializada Contra la Corrupción del estado de Puebla”, aduce la impugnación.
“Una de dos: o se reconoce la incongruencia de la resolución de la fiscalía o se sostiene que no hubo cremación de los cuerpos.
Si esto último ocurriera el país se pondría de cabeza”, explicó Alberto Peralta Merino en entrevista con este medio.
En cálculos del abogado, será en seis meses cuando se conozca el fallo a la impugnación de esta resolución.
Adelantó que de no tener respuesta favorable se continuará con el proceso interponiendo el amparo correspondiente, pues dijo, ciudadanos denunciantes están dispuestos a llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cenizas expuestas
Cabe recordar que a las 16 horas del 25 de diciembre de 2018, las urnas con las cenizas de la gobernadora de Puebla Martha Érika Alonso Hidalgo, el senador Rafael Moreno Valle, su asistente y los dos pilotos que tripulaban el helicóptero fueron expuestas en la Plaza de la Victoria, donde se realizó un homenaje póstumo.
La caída de la aeronave ocurrió alrededor de las 14:40 horas del 24 de diciembre y los cuerpos llegaron al Servicio Médico Forense (Semefo) a las 22:00 horas de ese mismo día, de donde salieron a las 9:00 horas del día 25 para ser transportados a la Funeraria Valle de los Ángeles donde a la 1:00 de la tarde iniciara la cremación.
Por la inusual premura para la cremación de los cuerpos de los occisos en menos de 24 horas, el 4 de enero de este año, Nils Juan Skoglund Benito y Guillermo Medina Álvarez presentaron una denuncia contra quien resulte responsable de haber autorizado la cremación de los cuerpos de la gobernadora y su esposo, así como de los tripulantes de la aeronave.
De acuerdo con el artículo 421 del Código Penal y el 28 de la Ley de la Fiscalía General del Estado señalan que tenían que guardarse todos los vestigios de delito y no cremarse ni destruirse, ya que en ellos podría haber indicios que permitan el esclarecimiento del caso.
Los denunciantes sostienen que los restos mortales de las personas fenecidas constituirían elementos claves de probanza al reconstruirse hechos, por lo que su incineración es una clara acción delictiva perpetrada en contra de la procuración de justicia, máxime cuando no está definida la situación de la indagatoria sobre el percance ocurrido el pasado 24 de diciembre.
Incluso, se detalla que aunque familiares de las víctimas hubieran solicitado su incineración, la autoridad estaba obligada a negarla pues constituían una parte de una averiguación en trámite, pues a la fecha no se descartado que se haya tratado de un atentado.
Este martes los denunciantes acudieron al Comité del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla para dar parte del proceso.
La fiscalía especializada reconoce que no hay constancia de que los cuerpos sin vida de las cinco personas fallecidas en el percance sufrido por el helicóptero “Augusta” hubiesen sido cremados
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