La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá y votará hoy un proyecto de sentencia que, por primera vez, anula el “procedimiento abreviado” con el que una mujer se declaró culpable sin ir a juicio, tras concluir que la imputada no fue defendida de forma adecuada y que los jueces responsables no valoraron su proceso con perspectiva de género.
Se trata del caso de Rita, de 34 años de edad, quien en febrero de 2017 aceptó ante una jueza de Chihuahua haber sido responsable de dejar abiertas las llaves de gas de su casa para, supuestamente, asesinar a sus tres hijos.
Lo hizo “asesorada” por una abogada de oficio a la que había conocido media hora antes, y que jamás le explicó los derechos a los que estaba renunciando, como que se le considera inocente y a que se le probara en un juicio que lo que se le imputaba era cierto, más allá de toda duda razonable.
La jueza de Chihuahua a cargo del control de este proceso debió haber ponderado la defensa deficiente y la situación de obvia vulnerabilidad en la que estaba la imputada.
En vez de ello, se limitó a aprobar una condena de 20 años en contra de la mujer, sin siquiera informarle del derecho que tenía a presentar una apelación.
En sentido estricto, el caso de Rita siguió la ruta que marca la ley: se recurrió al famoso “procedimiento abreviado”, que le permite a una persona acusada de un delito renunciar a ir al juicio a cambio de una pena “reducida”.
Para la fiscalía es un ahorro de tiempo y dinero, que además le representa una “victoria fácil” y le evita el riesgo de encarar un juicio en el que podría salir perdiendo.
Según datos oficiales, esa es la forma en como las fiscalías logran obtener el 80 por ciento de las “sentencias” que presumen hoy en día.
En los hechos el caso fue un desastre.
El proyecto de la SCJN elaborado por la ministra Loretta Ortiz, correspondiente al amparo directo 7/2024, documenta una lluvia de irregularidades que tienen como punto central la invisibilizada situación de desventaja social, educativa y de genero en que se encontraba Rita, y que no fue tomada en cuenta ni por abogados, ni por fiscales ni por la jueza responsable de su caso.
De acuerdo con el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), cuyos abogados asumieron la representación legal de Rita, si este proyecto es aprobado sentaría un precedente ya que, por un lado, diagnostica y visibiliza las fallas sistémicas en la operación de la justicia penal —como la ineficacia de la defensa pública y la pasividad judicial—, y por el otro establecería la obligación de juzgar con perspectiva de género y con mucho mayor observancia a los derechos humanos en los llamados procedimientos abreviados.
Contexto de abusos y maltratosRita es una mujer de origen rural, de escasos recursos económicos y bajo nivel de escolaridad, que, al momento en que ocurrieron los hechos, vivía con su ex pareja y con sus cuatro hijos, tres varones de 15, 12 y 9 años, y una niña de 11 años.
Las condiciones en que Rita se encontraba antes del incidente que llevaron a su detención eran complejas.
En 2013, la señora Guadalupe, madre de la joven, denunció que su hija era víctima de múltiples formas de violencia a cargo de su ex pareja, entre ellos, presuntos abusos psicológicos, sexuales y físicos.
Pese a que se habrían aportado datos de prueba sobre los maltratos, el Ministerio Público determinó no ejercer acción penal en contra del implicado al concluir que no había elementos suficientes para, al menos, realizar una imputación inicial.
El 29 de marzo de 2016, Rita fue encontrada dentro de su domicilio con tres de sus hijos que yacían desmayados debido a una intoxicación por gas de cocina.
Tras logar recuperarse, Rita fue detenida por los policías bajo la acusación de, supuestamente, haber provocado deliberadamente la intoxicación de ella y sus hijos con el fin de matarlos a todos.
Un año después, en 2017, la pareja de Rita fue detenida luego de que la señora Guadalupe la volvió a denunciar, pero esta vez por abuso sexual en contra de sus hijos.
Desde esa fecha dijo sujeto permanece prisión.
La (no) defensa y el juicio inexistenteAnte la imposibilidad de poder costear un abogado la defensa de Rita fue asumida por abogados de oficio de Chihuahua.
En poco más de un año, tuvo hasta cuatro defensores distintos debido a los constantes cambios entre ellos por sus cargas de trabajo, entre otros factores.
Ninguno de esos abogados planteó una estrategia de defensa en favor de la joven.
El tercero de ellos, según el expediente de antecedentes del caso, solo le propuso que aceptara un “procedimiento abreviado” advirtiéndole que, de lo contrario, la pena en un juicio oral sería "mucho más grave".
En ningún momento le ofreció una descripción de beneficios y riesgos.
Tampoco le explicó que si el caso iba a juicio, la fiscalía tenía la obligación de probar, más allá de toda duda razonable, que lo que le imputaba a la joven era cierto.
El 21 de febrero de 2017 se celebró la audiencia en la que la Fiscalía de Chihuahua planteó el procedimiento abreviado.
Para sorpresa de Rita, la abogada que le había recomendado acogerse a esa medida ya había sido cambiada nuevamente y, en esa fecha, la “asistió” un defensor que, hasta ese momento, no había visto jamás.
Pese a todo ello, el procedimiento abreviado se sacó adelante dispensando la lectura de los beneficios y perjuicios del mismo.
La jueza solo le preguntó si estaba de acuerdo con aceptar dicha medida que cerraba el proceso.
Ni la juzgadora, ni la defensora le explicaron a Rita que, aun aceptado el procedimiento abreviado, tendría derecho de presentar una apelación posterior.
En los meses siguientes y estando presa, la joven se enteró de que se le había impuesto una pena de 20 años de prisión.
El escrito de la condena, de nuevo, no contaba con ninguna información sobre la apelación a la que la mujer tenía derecho.
Cinco años después, la reaperturaEn octubre de 2022 y gracias a las brigadas de abogadas que recorrían los penales, el IFDP pudo identificar el caso de Rita y las circunstancias en que se había desempeñado su procedimiento abreviado.
De inmediato se promovió una apelación en contra de dicha sentencia, la cual fue desechada por un tribunal de segunda instancia en Chihuahua por ser extemporánea.
Ello, pues ya habían transcurrido cinco años de la condena.
Con ese antecedente el IFDP llevó el tema al Poder Judicial Federal a través de un juicio de amparo y, tras obtener una suspensión, solicitaron que por su trascendencia – al cuestionar un procedimiento abreviado que en el papel siguió las reglas – el caso fuera directamente atraído por la SCJN.
El 23 de enero de 2024 y a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat se aprobó la atracción del caso al considerarse que contenía elementos novedosos y de interés e implicaba el estudio más allá del caso individual, entre ellos, el análisis de un juez de control frente a un procedimiento abreviado y la aplicación de la perspectiva de género en estos casos.
El tema fue turnado a la ponencia de la ministra Loretta Ortiz para su análisis.
Un proceso “viciado” y “colapsado”El proyecto de la ministra Ortiz, que será sujeto a votación y discusión en la Primera Sala, concluye que el caso de Rita es ejemplo de un proceso en el que hubo un “colapso sistémico” de las garantías procesales y los derechos fundamentales de la imputada.
Se trata de un proceso viciado donde el único remedio es la reposición desde su origen.
Al identificar los distintos fallos en el caso, el proyecto concluye que hubo una absoluta ausencia de una “defensa materialmente adecuada”.
Dicho concepto debe entenderse como una defensa que no solo se limite a la presencia de un abogado con una cédula profesional, sino a que sea una defensa que tenga una actuación diligente, técnicamente competente y orientada a proteger los intereses del imputado.
El proyecto agrega que, al no haber existido una defensa adecuada, el consentimiento que Rita dio para el procedimiento abreviado se vuelve cuestionable.
Pero a ello se suma que, ante estas deficiencias, la jueza de control no actuó en consecuencia y, al contrario.
asumió un rol pasivo sin verificar si las condiciones eran realmente las adecuadas.
Es decir, si se trataba de un consentimiento “libre, voluntario e informado”, como marca la ley.
“La jueza de control falló en su deber al limitarse a realizar preguntas formales y rituales como "¿entiende?" o "¿está de acuerdo?".
No llevó a cabo un escrutinio más profundo para cerciorarse de la comprensión real de la quejosa, una diligencia que era especialmente necesaria dadas sus evidentes condiciones de vulnerabilidad educativa, social y emocional.
La jueza debió haber advertido la asimetría de información y poder, y actuar para nivelarla”, indica el proyecto.
La inexistencia del análisis con perspectiva de género también se hizo presente cuando a Rita se le negó el derecho a que su apelación procediera bajo el formalismo de que se presentó de una forma atemporal.
La Corte concluye que cerrar la puerta a la segunda instancia sobre la base de un plazo que la mujer no pudo cumplir por causas ajenas a su voluntad y atribuibles a fallas del Estado, constituye la denegación material de la justicia.
En suma, el proyecto recuerda que un procedimiento abreviado significa la renuncia al derecho de defensa y a la presunción de inocencia,por ende, es responsabilidad de abogados defensores, jueces de control y fiscales que este se lleve a cabo siguiendo los estándares más estrictos de respeto a los derechos humanos y, en casos como el de Rita, tomando en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad y desventaja.
Es decir, juzgar con una auténtica perspectiva de género.
“Esta Primera Sala arriba a la conclusión de que la obligación de juzgar con perspectiva de género no escapa de ser aplicada en el procedimiento abreviado, pues a pesar de su naturaleza transaccional que presupone un acuerdo común entre dos partes que logran alinear sus intereses e incentivos y en donde la persona juzgadora únicamente juega un rol intermedio, la persona inculpada no pierde su derecho a ser juzgada conforme a las exigencias constitucionales de un juicio justo, lo que sin duda, incluye el derecho a ser juzgada con perspectiva de género”, concluye el proyecto.
De aprobarse la resolución, el efecto inmediato en el caos de Rita será la anulación de todo el proceso hasta el punto de origen de la ausencia e una defensa adecuada.
Es decir, el caso regresaría al origen y el procedimiento abreviado quedaría cancelado.
Pero, además, los lineamientos deberán servir como jurisprudencia para todos aquellos casos similares n los que los involucrados se apresuran a cerrar casos con los llamados procedimientos abreviados.
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