La Justicia Civil y Comercial Federal ratificó dos condenas contra las distribuidoras de energía eléctrica Edesur y Edenor, por interrupciones en el servicio. Las compañías deberán afrontar resarcimientos millonarios para los usuarios damnificados.
En primer lugar, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en un caso en el que una familia de San Francisco Solano, Quilmes, demandó a Edesur. Un juez de primera instancia había condenado a la empresa a pagar un total de $6.852.000, más intereses y costas, a los afectados.
La sentencia se basó en la acreditación de 144 horas de cortes de luz en el domicilio, entre mayo de 2020 y mayo de 2023, y cubrió compensaciones por daño material, daño moral y daño punitivo.
Edesur apeló y así la causa llegó a la Cámara. La empresa argumentó una errónea desestimación de su defensa sobre la falta de acreditación de la condición de usuarios por parte de los actores, ya que la titularidad del servicio estaba a nombre de otra persona.
También cuestionaron la imputación de responsabilidad, alegando que no se demostraron los supuestos daños sufridos y que no se valoró el congelamiento tarifario ni los factores climáticos como posibles causales de eximición. Además, Edesur objetó la procedencia y el monto de los rubros indemnizatorios por daño material, daño moral y daño punitivo, así como el punto de inicio para el cálculo de los intereses.
La Sala III desestimó todos los argumentos de Edesur. La Cámara concluyó que los demandantes habitaban el inmueble y eran beneficiarios directos del servicio, sin necesidad de ser los titulares formales. Los testimonios presentados y las constancias de los documentos de identidad, que mostraban la misma dirección del domicilio afectado, validaron su condición de usuarios.
En cuanto a la responsabilidad de Edesur, el tribunal reiteró que las empresas que prestan un servicio público esencial, como la electricidad, deben hacerlo en condiciones adecuadas y son responsables por los perjuicios que su incumplimiento o ejecución irregular ocasionen.
La Cámara estableció que la responsabilidad de Edesur era objetiva y solo podía exonerarse si probaba un caso fortuito o fuerza mayor, algo que la empresa no hizo. La Sala consideró que la alegación de “situación tarifaria” o “política de gobierno” no equivalía a pruebas de eximentes. Los jueces recordaron que numerosos precedentes judiciales rechazaron argumentos similares.
Para el daño material, el tribunal consideró razonable presumir ciertos perjuicios, como la pérdida de alimentos o gastos en servicios alternativos, dada la interrupción prolongada del servicio, sin exigir comprobantes detallados. Respecto al daño moral, la Cámara señaló que los trastornos derivados de la alteración de la vida cotidiana por la falta de un servicio esencial justificaban la indemnización. Finalmente, sobre el daño punitivo, entendieron que tiene lugar para prevenir futuros actos y sancionar la “indiferencia” de la empresa hacia el usuario, especialmente en casos de conductas reiteradas.
En otro caso similar, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal también falló a favor de un usuario que reportó diversos perjuicios.
El juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edenor, junto con Alfa Lince S.A. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., a pagar $819.376 y €4.053,50, más intereses y costas. Esta denuncia se originó por variaciones de tensión, cortes de suministro eléctrico y el accionar erróneo del personal que realizaba obras en el barrio porteño de Belgrano.
El cliente apeló y se quejó de la omisión del magistrado de primera instancia sobre ciertas cuestiones, como la intervención del ENRE o la valoración económica que le habían dado por uno de sus principales reclamos: que no podía usar un equipo de natación a contracorriente ni recargar su auto eléctrico.
La Cámara desestimó estos puntos. En el caso del ENRE, se consideró que su intervención o la aplicación de sanciones administrativas eran ajenas al litigio y no modificarían la decisión judicial. La privación de uso del equipo de nado y del automóvil se consideraron dentro del rubro de daño moral, ya analizado y cuantificado en primera instancia.
En cuanto al daño moral, la Sala II confirmó el monto fijado en primera instancia, considerándolo razonable dada la naturaleza del caso.
Un punto relevante de la modificación que la Sala II introdujo fue la cuantificación del daño punitivo. Aunque la procedencia de esta sanción ya estaba firme, la Cámara la elevó a $1.000.000. Para justificar esto, el Tribunal hizo hincapié en la gravedad de la falta cometida por Edenor, que evidenció una “grave indiferencia hacia el público usuario”. También destacó la posición de mercado de la empresa como un infractor con “posición dominante” frente al consumidor.
La Sala II también rechazó la solicitud del actor de aplicar sanciones por temeridad y malicia a las empresas demandadas, argumentando que no se probó una conducta dolosa ni maniobras dilatorias.
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