Tras varios años de matrimonio y dos hijas producto de ese amor, una pareja originaria de la Ciudad de México decidió separarse. Pese a la complicada naturaleza de la situación, el divorcio ocurrió en el mejor de los términos posibles y ambos siguieron con sus vidas.
Ella, con la custodia de las dos niñas, reencontró el amor. Con una nueva pareja –esta vez sin casarse y viviendo en unión libre– tuvo a su tercer hijo, esta vez un varón. Ya eran una nueva familia.
Cuando el hijo menor tuvo la edad para entrar a la escuela, la pareja decidió inscribirlo en la misma escuela en la que iban sus medias hermanas: un colegio cristiano y privado con educación preescolar hasta bachillerato.
La cotidianidad de la familia cambió en abril de 2017, cuando decidieron mudarse a Aguascalientes.
Uno de los pasos a resolver a causa de su mudanza era encontrarles escuela a los tres menores, por suerte en ese estado había una colegio de la misma red del colegio en la que ya habían estudiado.
Fue así que solicitaron a las autoridades educativas el proceso de traslado de Ciudad de México a Aguascalientes únicamente de la hija de en medio, ya que en ese entonces era la única que seguía inscrita en esa escuela.
Por su parte, los otros dos hermanos realizaron nuevamente el proceso de admisión para regresar al mismo colegio, el cual incluía la presentación de exámenes, los cuáles –según el manual de la propia escuela– son de diagnóstico y no de admisión. Aún así, los “aprobaron”.
Además, los padres tuvieron que pagar las cuotas de reinscripción, colegiaturas, libros, uniformes y material extra que les exige la institución educativa para sus alumnos.
Con el trámite completado, los tres pudieron seguir con sus estudios: la mayor en la preparatoria, la mediana en secundaria y el menor en primaria.
La familia no duró mucho tiempo en Aguascalientes. Apenas unos meses después, en octubre de 2017, tuvieron que regresar a la Ciudad de México debido a una serie de complicaciones de salud de la madre de los niños.
Nuevamente, solicitaron al director del colegio en Aguascalientes el traslado ahora de los tres estudiantes a la escuela de la capital del país.
Tras confirmar que aún había cupo en la sede de la Ciudad de México, volvieron a realizar el proceso de reinscripción, esta vez con una sorpresa: la hermana mayor y el hermano menor tendrían que hacer nuevamente el examen de admisión bajo el argumento de que era un trámite de rutina.
Los padres aceptaron la condición sabiendo que estas pruebas son de diagnóstico y no de admisión, sin embargo, se llevaron una nueva sorpresa: ambos hermanos “reprobaron” el examen.
Para la madre la razón del rechazo de sus hijos era clara: al ser un colegio cristiano la estaban discriminando por ser una mujer divorciada que vivía en unión libre con una nueva pareja.
Fue entonces que presentó una queja contra el colegio ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para que le regresaran el dinero que ya había pagado durante el proceso de reinscripción, y ante la Comisión Nacional para la Prevención de la Discriminación (Conapred), por las supuestas razones de la exclusión de los menores. Ambas fueron rechazadas.
La pareja no se detuvo ahí, insistiendo en que se trató de un caso de discriminación, promovió un juicio ordinario civil contra el colegio exigiendo el regreso del dinero que ya habían pagado por la reinscripción de sus hijos, más los intereses, así como los gastos generados por el caso legal.
Por su parte, el colegio aseguró que su decisión se basó únicamente en que ambos niños reprobaron el examen de admisión rechazando la versión de discriminación por parte de la madre ya que, a palabras de las autoridades de la institución educativa, existen varios alumnos cuyos padres se encuentran en la misma situación.
Con esta información, el Juez Sexagésimo de lo Civil en la Ciudad de México sentenció en contra de la familia y absolvió al colegio bajo el argumento de que no se demostró discriminación alguna en el caso.
La madre apeló la sentencia del juez, pero la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la rechazó y confirmó la absolución de la escuela cristiana. Insistiendo por la vía legal, ahora presentó un amparo, el cuál fue concedido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Fue ahora el colegio el que presentó un recurso de revisión contra el amparo, mismo que llevó el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN negó el recurso de revisión del colegio y falló a favor de la madre, argumentando que en efecto hubo un caso de discriminación al rechazar a sus hijos de forma “arbitraria e injustificada”.
Sin embargo, la Corte hizo una precisión: el acto discriminatorio no fue porque la mujer fuera divorciada y viviera en unión libre, sino que tenía otros orígenes. Uno de los argumentos del tribunal para conceder el amparo a la madre fue que el examen de admisión como requisito era un acto discriminatorio, sin embargo, la SCJN descartó este argumento.
Para la Corte que una escuela privada pida como requisito de ingreso hacer una serie de pruebas no es discriminatorio por sí solo, tiene la libertad de hacerlo siempre y cuando se aplique a todos las personas que deseen ingresar y no sólo a unas cuantas personas.
Pese a lo anterior, la SCJN aseguró que sí hubo una barrera injustificada para el ejercicio del derecho a la educación en este caso por dos razones claras:
La primera es que los menores, a su regreso a la Ciudad de México, fueron obligados a realizar nuevamente el examen de admisión cuando ellos ya lo habían hecho un par de meses antes y ya formaban parte de la institución educativa.
Y la segunda es que la razón de la exclusión fue que suspendieron dichos exámenes de administración, aún cuando estos son de diagnóstico, no de admisión y por lo tanto no se pueden “reprobar o aprobar”.
Al incurrir en prácticas, explicó la SCJN, impactaron en el acceso del derecho a la educación de los menores y ocasionaron daños en todas sus esferas personales.
La sentencia de la Corte fue realizada en octubre de 2024, siete años después de los hechos y publicada en su página oficial el pasado 9 de mayo.
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