La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tiene prohibido inmiscuirse en cuatro materias: asuntos electorales (por delante); conflictos laborales; cuestiones jurisdiccionales de fondo y orden expresa de restricción a acercarse a observar, sugerir y, menos aún, corregir cualquier asunto del Poder Judicial de la Federación.
Se trata de una enfática disposición constitucional que cumplirá veinticinco años de vigencia.
Sin embargo, la CNDH, decidió instalar un “escalómetro” para medir la violencia política de género en materia electoral, con motivo del agitado proceso electoral 2024.
Al margen de la buena intención que pudiera haber tenido el ombudsman nacional para proteger a las mujeres precandidatas y candidatas a los miles de cargos de elección popular, se metió en territorio prohibido, inevitable recordar las razones de esas restricciones competenciales.
Cuando nació la CNDH, en 1990, desde el primer momento hubo reacciones de rechazo por parte del Poder Judicial de la Federación, por presumir que se interpondría al juicio de amparo; la situación se incrementó en 1992, cuando, por el impulso de Jorge Carpizo McGregor, tuvo lugar la primera reforma constitucional para prever sus funciones, se abrió un hueco en el artículo 102 de la norma superior y se añadió un apartado B.
La alcabala que tuvo que pagar el origen del ombudsman mexicano como institución jurídicamente independiente en 1999 fue muy cara.
Esas limitaciones a la CNDH acotaron mucho la eficacia de sus resoluciones.
La resolución del TEPJF declaró inválido y sin efecto jurídico alguno el mecanismo de seguimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de su medidor (“escalómetro”) así como el Primer Informe sobre Violencia Política.
En el texto de la exposición del proyecto a cargo del magistrado Felipe de la Mata se aclara que “el TEPJF no se propuso amordazar a la CNDH, ni realizar una interpretación regresiva respecto de los derechos humanos o la democracia”.
Simplemente examinó y resolvió porque:1.
Se trata de actos fuera de las competencias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que además le están expresamente prohibidos.
2.
Aunque la CNDH fundamenta la legitimidad para crear el “escalómetro” y emitir su Primer Informe sobre Violencia Política de Género (VPG), por asociar esas atribuciones para tutelar el derecho de la sociedad a la democracia, la evolución del derecho constitucional no determina aún los contenidos concretos de dicho derecho.
3.
Así, la decisión jurisdiccional del TEPJF “brinda certeza y seguridad jurídica al respecto para garantizar los principios que rigen la materia electoral, así como los derechos político-electorales durante las campañas”; con ello se evitan confusiones que pudieran tener sesgos de intervención que pudieran alcanzar toxinas de filias y fobias hacia candidaturas y partidos políticos en plena competencia electoral.
Todo ello en medio de un proceso electoral agitado por demasiadas causas y factores indebidos conforme a la normativa electoral y en un clima de polarización política sin precedentes en la historia de la democracia mexicana.
Si algunas de las limitaciones competenciales que fijó la Constitución a los organismos protectores de los derechos humanos (la CNDH y similares estatales), son insostenibles en lógica jurídica, sólo dos de ésos son absolutamente válidos: la intromisión en actos jurisdiccionales de fondo y la peligrosa intromisión en la arena política electoral y más durante el periodo de elecciones.
Columnista: Francisco Javier AcuñaImágen Portada: Imágen Principal: Send to NewsML Feed: 0
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