26 de Febrero, 2024 01:03Forbes México.
Reforma de AMLO a pensiones: implicaciones para trabajadores y empleadores

El 5 de febrero el titular del Ejecutivo propuso una nueva reforma al sistema de pensiones en el país. Dicha iniciativa de reforma a la Constitución en esta materia pretende la entrega del último salario obtenido por trabajadoras y trabajadores incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS.
Es de señalarse que dicha reforma aplicaría para los trabajadores de 65 años que cumplan con los requisitos y se pensionen posterior a que, en su caso, sea aprobada dicha reforma, y que en los hechos se den las condiciones para formar un capital semilla de 64 mil millones de pesos.
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Actualmente el sistema de pensiones en México se rige por las reformas del 1° de julio de 1997 y bajo el régimen de cuentas individuales a partir del 1° de abril de 2007, mediante aportaciones definidas, capitalización individual y la administración privada de los recursos de los trabajadores del pago de las pensiones por conducto de las Afores (Administradoras de Fondos para el Retiro).
No obstante, el sistema ha tenido varios ajustes a lo largo de los años, inclusive durante la actual administración, la cual data de 2022. Esta estipula medularmente que, entre el 2023 y el 2030, se realice un aumento gradual de las aportaciones patronales, para así pasar de 6.5 al 15% en el 2030; además del aumento de las cuotas obrero patronales, esta modificación redujo el requisito de las semanas de cotización y se elevó el monto de la pensión garantizada, además, disminuyó el de las comisiones que cobran las Afores.
En principio la reforma propuesta beneficiaría a los trabajadores. En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) reconocemos que las autoridades busquen mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras y sus familias, al proponer un incremento del ingreso derivado de una pensión.
No obstante, debe considerarse que el salario promedio que dará el límite máximo de pensión es de 16,777.68 pesos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS, actualizado por la inflación estimada para el año 2024 y el cual se modificará el 1° de enero de cada año.
Al revisar los números, el 10% de la población sería perjudicada, ya que son las personas que perciben más de 16 mil pesos de salario, en el caso de que la pensión se tope al límite establecido en la iniciativa.
El beneficio de tener una pensión mucho mayor de la que está dando la tabla de pensiones garantizadas, también tendrá un efecto natural de postergar la edad para pensionarse. Esto tomando en cuenta que pensionarse a los 65 años da una pensión de 100%, pero hacerlo antes, restará 5% por año de anticipación hasta llegar a los 60 años.
Esto tiene la intención de incentivar que se postergue la edad en la que la trabajadora o el trabajador busca una pensión, con el objetivo de recibir una mayor cantidad prolongando la vida laboral; lo que, a su vez, se verá reflejado en más disponibilidad de talento, de personas con experiencia, mano de obra calificada e, incluso, puede generar una reducción en el gasto para el Estado.
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Por lo que se ve en este momento, no se vislumbra en la propuesta un incremento en la carga social para los empleadores. La iniciativa tampoco habla de requisitos adicionales, no menciona una fiscalización diferente a la que existe, ni refiere incrementos a las cuotas patronales (que podría verse como un efecto lógico).
Sin embargo, debe observarse que esto se dio en 2020, cuando se aprobaron incrementos sustanciales a las cuotas patronales, que son progresivos y que aún no terminan de concretarse.
En aquel año, las cuotas para pensiones por parte de los patrones era de 3.1%, la cual irá creciendo progresivamente hasta 2030, cuando llegará al 11.875% para la rama de edad de retiro en edad avanzada y cesantía.
Es decir, con o sin nueva reforma a las pensiones, el incremento en cuestión de seguridad social para los patrones ya está dado desde que se publicó la reforma el 16 de diciembre de 2020.
Como lo señalamos en foros públicos, la exposición de motivos oficial no muestra un desarrollo técnico basado en estudios especializados, cálculos financieros y económicos que permitan determinar su viabilidad. Con base en ello, es conveniente que dichos análisis y cálculos sean dados a conocer, con la idea de que estos sean evaluados por expertos en la materia y den como resultado una mayor certidumbre de su factibilidad.
La falta de claridad y cifras estimadas para cada punto que se propone para construir el fondo de pensiones del bienestar ha originado una percepción que genera preocupación para lograr la materialización de los objetivos de esta iniciativa sin afectación a las mexicanas y mexicanos.
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Como lo señalamos recientemente, “no obstante que la intención de esta iniciativa es por demás plausible al desear la mejora en relación con las pensiones de los trabajadores, al no contar con la certidumbre de la forma en la que serán obtenidos los ingresos para conformar el fondo de pensiones del bienestar, existe la preocupación real de que al final, independientemente de cómo se obtengan los recursos, se incrementen aún más las cuotas para el patrón, como se modificó en el año 2020 y que ha iniciado de manera parcial a partir de 2023”.
Por lo anterior, los analistas del IMCP consideramos que todo el estudio alrededor de la reforma a las pensiones debe ir acompañado de un análisis profundo de reforma fiscal integral y, al mismo tiempo, nos exige a todos los actores de la sociedad estudiar, analizar, replantear, debatir y proyectar la manera más adecuada de lograr un cambio hacia un beneficio común.
*Héctor Amaya Estrella es presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), cuenta con una maestría en impuestos y un doctorado en derecho tributario. Se ha desempeñado en la presidencia y vicepresidencia de diversos comités del IMCP, consejos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de diversas instituciones más desde 2005. Destaca también como catedrático, conferencista y articulista en diversas revistas especializadas. Asimismo, es socio fundador de Amaya Rábago Contadores Públicos S.C. y de la firma Amaya, Sánchez y asociados, S.C. dedicada al litigio en el área tributaria.
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