El Juez 24 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento acogió los argumentos expuestos por la Procuraduría General de la Nación y revocó la libertad otorgada a cinco presuntos integrantes de las disidencias de las Farc, a quienes se les concedió ese beneficio por un posible vencimiento de términos en el proceso.
Este fallo, de segunda instancia, fue adoptado al resolver un recurso de apelación presentado por la Procuradora 181 Judicial Penal II de Bogotá, quien señaló que las disidencias de las Farc cumplen con las características para ser consideradas como un Grupo Armado Organizado (GAO).
Y después agregó: “La Fiscalía cuenta con la facultad para calificar a quienes pertenecen a esa clase de organizaciones ilegales, concepto que está ampliamente definido tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el derecho internacional”.
Respecto al vencimiento de términos, la funcionaria señaló que los mismos no se han vencido, “teniendo en cuenta los tiempos señalados para investigar a integrantes de esas agrupaciones, y porque además varios de los aplazamientos concedidos durante las audiencias eran atribuibles a la defensa de los procesados”, aseguró la procuradora.
Los cinco integrantes de las disidencias de las Farc que deberán seguir en prisión son señalados por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas, entre otras conductas.
Ellos son:
Según la Fiscalía General de la Nación, el material probatorio da cuenta de que los señalados habrían tenido relación con estructuras disidentes de los frentes primero, séptimo y décimo de las desmovilizadas Farc. Al parecer, los criminales buscaban relacionarse con distintos movimientos juveniles para infiltrar distintas movilizaciones y causar caos, así como afectaciones a la movilidad e infraestructura.
“Por instrucción de los cabecillas de estas organizaciones, al parecer, se relacionaban con universitarios y distintas agrupaciones para infiltrar movilizaciones y promover cierre de vías, obstrucción del transporte público, enfrentamientos con la fuerza pública y ataques a los bienes públicos”, señaló la Fiscalía General de la Nación.
En su decisión, el Juez 24 Penal del Circuito de Bogotá señaló que, una vez analizado el desarrollo de la actuación penal, “los términos de esta no estaban vencidos tal como lo argumentó el Ministerio Público”.
A la vez, sostuvo que a los acusados les asiste el derecho de disponer de un tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de su defensa, pero también “es deber de las autoridades judiciales cumplir de manera diligente los plazos establecidos, no solo porque su inobservancia puede ser sancionada sino, también porque la dilación injustificada de tales términos configura una violación del debido proceso”, aseguró el juez en su intervención.
Así las cosas, revocó la libertad concedida a los cinco investigados y le ordenó al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá emitir las respectivas boletas de encarcelamiento. La decisión también había sido apelada por la Fiscalía General.