En Colombia, fuertes inundaciones y sequías asociadas al cambio climático amenazan la riqueza natural del país, uno de los países más biodiversos del mundo, según la ONU.
Radio France Internacionale.- El tribunal “examinó el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos”, según informó la corte.
La entidad estudió un recurso judicial que interpuso una pareja de campesinos de 63 y 66 años “desplazada de su predio por las diversas inundaciones del río Bojabá”, en el departamento de Arauca, en el este del país.
Ana Maria Sánchez, integrante de la fundación Probono que brindó acompañamiento jurídico a la familia demandante, explicó en entrevista con Ubaldo Bravo que la familia del caso vive en el municipio de saravena, Arauca, muy cerca al río Bojabá, que “por diversos fenómenos ambientales se desvió y tuvo crecientes que hicieron que ellos perdieran la mayor parte de su finca, de su ganado y de los cultivos que tenían allí”. Pero la familia Mendoza, ya había tenido que desplazarse en otras ocasiones, según explicó Sánchez.
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En Colombia, los fallos de tutela solamente afectan a las personas involucradas, sin embargo, Sánchez destacó que “esta sentencia amplió el impacto a todas las familias que fueron afectadas por el río Bojabá y que fueron desplazadas. Además, la Corte hizo un llamado al Congreso de la República para que legisle sobre este tema. Digamos que reconocen que en Colombia hay un vacío normativo frente a los desplazados forzados por factores ambientales y por cambio climático”, aseguró Sánchez.
Los demandantes aseguraban que debido a las afectaciones por el agua no pudieron regresar a su hogar y que las acciones de las autoridades habían sido “insuficientes”.
La Corte determinó que el “Estado tiene una serie de obligaciones antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales”, como tener un registro de posibles víctimas y “organizar la oferta institucional” para protegerlas.
También le exigió hacer simulacros de evacuación ante emergencias y planificar espacios para reubicar a las poblaciones afectadas en caso de desastre, entre otras medidas.
Sobre la pareja de ancianos, el tribunal determinó que el Estado debe proteger sus derechos fundamentales como lo hace con los más de 8,6 millones de desplazados que deja el conflicto armado de casi seis décadas.
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El abogado David Garzón de la firma Pinilla, González & Prieto abogados explicó en entrevista con Ubaldo Bravo que dicha sentencia ya tenía antecedentes donde se había establecido la necesidad de consagrar esa condición de desplazado por factores ambientales.
“Creo que esta es la primera decisión donde de manera clara e inequívoca se dispone o se indica que existe, esa condición de desplazamiento por factores ambientales. Además de dar unas órdenes a las distintas autoridades llamadas a intervenir en la protección de estos desplazados, no solamente después del hecho, sino también desde una óptica preventiva”, asegura Garzón.
Respecto a la eventual responsabilidad de las autoridades, el abogado señaló que lo que la corte analizó fue la omisión del deber de proteger a las personas, que se vieron expuestas a desplazamientos. La orden era “verificar la situación, darles medidas para retornar al lugar de donde fueron desplazados. Y en adelante, pues tomar medidas preventivas”. Para Garzón, las autoridades no son culpables de las condiciones climáticas, sino de no haber adoptado las medidas oportunas para proteger los derechos fundamentales de las personas que iniciaron el proceso.
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