La participación política de las personas con discapacidad está prevista en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, una de las críticas frecuentes a dicho artículo, es que se concentra primordialmente en la dimensión pasiva de los derechos políticos de este grupo poblacional.
Según este ordenamiento, los derechos políticos comprenden dos dimensiones: la parte activa, que trata de la participación y del involucramiento de todas las personas con discapacidad en la vida pública y política de un país, a través del activismo, el asociacionismo y de manera más profunda, mediante la conformación de partidos políticos o a través de la afiliación a éstos a fin de participar como candidatas y candidatos a cargos de elección popular.
La dimensión pasiva comprende a las personas con discapacidad como receptoras o beneficiarias de la oferta política, en la que pueden incidir a través del derecho, previsto también en la convención, de elegir a sus representantes en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad. Sin embargo, históricamente se ha negado el acceso al voto a algunos grupos de personas con discapacidad, tales como aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial porque la tradición jurídica explica que éstas, tienen limitada su capacidad de ejercicio, lo que contraviene lo previsto en el artículo 12 del ordenamiento internacional citado previamente.
De ahí que tal vez, en las últimas dos décadas, los esfuerzos institucionales se hayan concentrado mayoritariamente en garantizar la accesibilidad a las casillas electorales y en que los materiales electorales sean impresos de manera accesible para todas las personas, pero se hayan dejado al margen, aspectos tan importantes como las regulaciones para asegurar la accesibilidad de los mensajes televisivos mediante interpretación en lengua de señas mexicanas o información de fácil comprensión, incluidos los debates proyectados a través de medios de comunicación locales y nacionales, así como la fiscalización y sanción de los partidos políticos, ante la omisión para incluir activamente a personas con discapacidad como candidatas a cargos de elección popular.
De hecho, no es hasta en los últimos seis años que se comenzaron a adoptar medidas para intentar eliminar gradualmente las omisiones en materia electoral relacionadas con la dimensión pasiva de los derechos políticos de las personas con discapacidad, tales como la capacitación para la atención de personas con discapacidad por parte de las personas funcionarias de mesas directivas de casilla, colocación de casillas especiales en contextos hospitalarios, simulacros para ejemplificar la inclusión de personas con discapacidad en los procesos electorales, prever la participación de personas con discapacidad como funcionarias de mesas directivas de casilla, accesibilidad web y garantía de lugar preferente. Aunque loables, muchas de estas medidas, no han terminado de materializarse a plenitud.
Como se refería en la columna anterior, el año electoral correspondiente a 2021 se caracterizó por juicios de protección ciudadana y recursos para hacer exigible la garantía de los derechos de participación política (dimensión activa) entre otras, a las personas con discapacidad, ante las flagrantes omisiones para establecer acciones afirmativas en pro de las personas contempladas dentro de las también denominadas “categorías sospechosas”.
A partir de la estadística (7.8 millones de personas con discapacidad), el Instituto Nacional Electoral intentó garantizar a través de acciones afirmativas por lo menos ocho fórmulas de personas con discapacidad para candidaturas a diputaciones federales por los principios de mayoría relativa, integradas por personas con discapacidad en seis de los trescientos distritos y de representación proporcional, en por lo menos dos fórmulas integradas por personas con discapacidad que podían postularse en cualquiera de las cinco Circunscripciones, buscando que se ubicaran en los primeros diez lugares de cada lista, ello, observando el principio de paridad de género.
De acuerdo al INE, durante el proceso electoral 2017-2018, y sin que hubiese de por medio acciones afirmativas, se postularon 19 candidaturas de personas con discapacidad a cargos federales. De ellas, ocho resultaron ganadoras de un total de 629 cargos en disputa, que representó el 1.27 %.
Ya en el marco de las acciones afirmativas previstas por el INE para 2021, se registraron 78 fórmulas (156 candidaturas propietarias y suplentes) de personas con discapacidad, 63% de ellas en distritos uninominales y el 37% restante en circunscripciones plurinominales, lo que significa que las medidas emprendidas surtieron el efecto esperado por cuanto hace a la participación política.
No obstante, sólo cuatro candidaturas tuvieron éxito en distritos de Mayoría Relativa, y cuatro más fueron electas por el principio de Representación Proporcional, con un resultado muy similar al de 2017 en lo que respecta a las personas ganadoras.
Es deseable no sólo que se garantice la participación, sino también la conquista de muchos más cargos de elección popular por las personas con discapacidad, y aunque mucho ha insistido quien suscribe en relación a la visibilización, buscar también la representación, y asegurarse de que ésta sea significativa, es decir, que incluya las voces, opiniones, perspectivas e intereses de la población con discapacidad.
En tal sentido, Hanna Pitkin (1967) alude a cuatro tipos de representación política: la representación formal, relacionada con los arreglos que preceden a la representación; la representación simbólica, relacionada con el significado que tiene una persona representante para las personas representadas; la representación descriptiva, en la medida que numéricamente las personas representantes se parezcan a sus personas representadas y, finalmente, la representación sustantiva, que tiene que ver con las actividades que llevan a cabo las personas representantes en favor de los intereses de los grupos y personas que representan.
En estos ejercicios de acciones afirmativas relacionados con la dimensión activa de los derechos políticos de las personas con discapacidad, estamos ante el proceso que precede a garantizar efectivamente la representación descriptiva, y aún con la utopía de lograr la representación sustantiva, circunstancia en la que incide una multiplicidad de factores y variables que es preciso identificar, a fin de abatir los obstáculos sociales y políticos que limitan el ejercicio pleno de tales derechos a la población con discapacidad.
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