
La Cámara Federal de Casación revocó este martes el sobreseimiento del ex intendente del municipio bonaerense de General Belgrano, Jorge Alejandro Eijo, y remitió la causa al juzgado de primera instancia para que continúe con la averiguación de un posible delito de fraude a la administración pública durante la ejecución, en su mandato, de un plan de saneamiento vinculado al suministro de agua potable y desagües de zonas bajo riesgo sanitario.
Jorge “Piru” Eijo se desempeñó entre 2011 y 2015 como Jefe Municipal del terruño ubicado en la quinta sección de la provincia de Buenos Aires. Desde ese cargo firmó un convenio con el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENHOSA) para la ejecución y financiamiento del Programa de Asistencia en Áreas de Riesgo Sanitario, relacionado con la provisión de la red de agua potable y desagües en determinados lugares bajo amenaza sanitaria.
En ese marco, según surgió de la imputación fiscal, una vez acreditadas las transferencias de fondos por una suma de $ 2.641.675 entre marzo de 2013 y abril de 2015, la Auditoría verificó “un avance físico inferior al correspondiente a las transferencias realizadas por ENOHSA”, y precisó que “del monto total transferido sólo se había ejecutado $ 1.717.088,75 y que existe una zona del proyecto que no se ejecutó”. Además expuso la ausencia de la correspondiente rendición de cuentas.
Con todo, la representación del Ministerio Público Fiscal expresó que “esos hechos, que habrían tenido lugar mientras el imputado desempeñó su cargo como Intendente Municipal de General Belgrano (...) encuadran prima facie en el tipo penal previsto y reprimido por el art. 174, inciso 5, del C.P. -fraude en perjuicio de la administración pública- con una pena máxima en expectativa de seis años de prisión”.
Como los hechos habrían ocurrido entre 2013 y 2015, la defensora pública del ex intendente por el Frente para la Victoria solicitó la prescripción de la acción penal y, por consiguiente, su sobreseimiento de la causa, lo que fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones porteña decidió revocar esa decisión y dictar el sobreseimiento por prescripción del peronista Eijo. La discusión se ciño al segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, que fija la suspensión de los plazos de prescripción en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras el sospechado “se encuentre desempeñando un cargo público”.
En rigor, la interpretación giró en torno al concepto de “cargo público”. Y es que Eijo, luego de su paso por el municipio, revistió como personal de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires entre el 1 de junio de 2020 y el 9 de diciembre de 2021 tras ser contratado para integrar el agrupamiento “Bloque Político” durante el período de pandemia para brindar asesoramiento sobre cuestiones de servicio educativo. Un día después asumió como Concejal de la Municipalidad de General Belgrano y, desde junio de 2022, se desempeña como “Personal de Gabinete del Sr. Subsecretario de Gestión y Empleo Público, del gobierno de Axel Kicillof. Pero la Cámara porteña consideró que el término “cargo público”, en efecto, estaba orientado al funcionario de una jerarquía y entidad suficientes como para sospechar que podría obstaculizar una investigación a través del uso de su “influencia”. Y en mayoría resolvieron que este no era el caso y declararon prescripta la acción penal.
El expediente llegó -apelación mediante- hasta la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, quienes por unanimidad revocaron la interpretación adoptada por la instancia anterior.
“Se encuentra en cuestión si habiendo cesado el imputado en el ejercicio del cargo de intendente municipal en cuyo marco habría cometido el delito imputado, los posteriores cargos públicos que desempeñó revisten la entidad requerida por la norma contenida en el artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal”, sintetizó el juez Hornos. Y al respecto añadió: “no puede olvidarse que a los efectos de la aplicación del derecho penal, los conceptos de funcionario y empleado público se encuentran determinados por el ejercicio de funciones de carácter público -artículo 77 del C.P.-, circunstancia ésta que se constituye en la clave para atribuir esa calidad al agente. (...) Y es por ello que resulta indiferente la forma de contratación o regulación del trabajo del sujeto con el ente o agencia a los efectos de asignarle el carácter de empleado público”.
Luego explicó: “El fundamento de la normativa legal parte de la conculcación del mayor compromiso del funcionario público que el ejercicio de sus facultades conlleva, y, como contracara, un trato penal más riguroso o con menos concesiones de alternativas no punitivas ante la comisión de un delito, toda vez que existe una expectativa de toda la sociedad de sentirse resguardada frente a tales abusos y una obligación asumida por el Estado de investigar, juzgar y sancionar tales delitos”

Con referencia a las actividades que realizó el ex Jefe Municipal mencionó: “el imputado prestó funciones públicas tanto en la ocasión de los hechos que se le imputan como, posteriormente, toda vez se desempeñó como intendente de General Belgrano hasta el 10 de diciembre de 2015 y continuó desempeñando cargos públicos en los ámbitos legislativos y ejecutivos de la provincia de Buenos Aires: como personal contratado de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires -entre el 1 de junio de 2020 al 9 de diciembre de 2021; asumiendo el 10 de diciembre de 2021 un cargo como Concejal en la Municipalidad de General Belgrano y desempeñando desde el 1 de junio de 2022 un cargo como Personal de Gabinete del Subsecretario de Gestión y Empleo Público”.
Y señaló: “Según la información recabada en autos, Eijo integró el agrupamiento ‘Bloque Político´en el período de pandemia a los efectos de asesorar en punto a cuestiones de mejora del servicio en materia educativa en la que la Cámara respectiva tuviese injerencia tales como el funcionamiento de escuelas durante el relatado lapso, entre otros asuntos afines”.
Para finalizar su voto, Hornos subrayó: “En virtud de todo lo expuesto, corresponde concluir que resulta operativa en el caso la suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal, prevista en el art. 67, párrafo segundo, del Código Penal, en orden a los cargos públicos ejercidos por el encausado y a la naturaleza de los hechos juzgados; por lo que corresponde concluir que la acción penal incoada en el caso no se encuentra prescripta”.
A su término, tomó la palabra el camarista Borinsky, quien expresó que “en atención a la naturaleza de los cargos públicos ejercidos por Jorge Alejandro Eijo (art. 77 del CP), entiendo que, en el caso, se configura la causal de suspensión del curso de la prescripción en los términos exigidos por el art. 67, segundo párrafo del CP”. El juez Carbajo decidió luego adherirse a sus colegas por los mismos fundamentos.
De esa manera, el Tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación, revocar la resolución de la Cámara porteña y confirmar el fallo del juez de instrucción que había rechazado el planteo de extinción de la acción penal y el sobreseimiento del ex intendente. También remitió las actuaciones al juzgado de origen para continuar con la investigación de la causa. En tanto, “Piru” Eijo se postula para volver a la Municipalidad en las próximas elecciones de octubre adherido a la boleta de Unión por la Patria.
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