Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país?

Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país?. Noticias en tiempo real 17 de Mayo, 2023 10:14

L.C. César Aguilar Aguilar

Para saber cuándo y cómo debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) un trabajador extranjero que presta servicios desde México a una empresa extranjera es necesario revisar lo dispuesto en el Título V de la Ley del ISR, también conocido como “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley del ISR señala que están obligados al pago del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Se considera que forman parte de dichos ingresos los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere dicho Título, que beneficien a los residentes en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 154 de la misma disposición, tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Para tales efectos, el impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00 pesos.
III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00 pesos.

La persona que efectúe dichos pagos también deberá efectuar la retención del impuesto correspondiente, siempre que se trate de un residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Es importante señalar que se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo 154 antes mencionado, los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que sean pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo del artículo 154 antes señalado.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de dicho artículo estará obligado a continuar pagándolo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, a manera de resumen, podemos señalar que:

  1. Las personas físicas extranjeras que presten servicios personales subordinados en territorio nacional y sean remuneradas por un contribuyente en México, pagaran el ISR que les corresponda mediante la retención que les realice el residente en territorio nacional.
  2. En los casos en que dichas personas físicas sean remuneradas por un residente en el extranjero, el contribuyente enterará directamente el impuesto correspondiente mediante declaración.
  3. No obstante lo anterior, se exceptúan del pago del impuesto en México los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que sean pagados por un residente en el extranjero, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
  4. Caso contrario, si el prestador del servicio permanece en territorio nacional más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, deberá de pagar el ISR que le corresponda, sin importar que sea remunerado directamente por el residente en el extranjero.

Lo anterior, se encuentra completamente alineado a lo dispuesto en artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, el cual señala que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en este Estado (Extranjero), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante (México). Si el empleo se ejerce aquí (México), las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado (México).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo ejercido en el otro Estado (México) Contratante solo pueden someterse a imposición en el primer Estado (Extranjero) si:

a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado (México), en uno o varios períodos, más de 183 en cualquier período continuo de doce meses

b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado (México), y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado (México).

Las disposiciones fiscales antes citadas, nos permiten definir en qué casos una persona física extranjera (No Residente), que presta un servicio personal subordinado en México, debe pagar el ISR en México o en su país de residencia, si es sujeto de retención o lo debe enterar directamente. Lo anterior, no significa que se trate de un residente en territorio nacional, que se encuentre obligado a presentar su Declaración Anual en términos del Título IV de la Ley del ISR.

Luego entonces, surge la interrogante en qué casos las personas físicas extranjeras que prestan un servicio personal subordinado en México deben de presentar su Declaración Anual en nuestro país, para dar respuesta, es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional las siguientes personas físicas:

Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, en este caso, cuando el servicio se preste en el país.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Adicionalmente, será necesario revisar si las personas físicas extranjeras en comento residen en un país con el que México tenga celebrado un Tratado Internacional para Evitar la Doble Tributación, de ser el caso, la residencia fiscal se definirá con base en lo dispuesto en dicho Tratado y sus reglas de desempate.

Por lo tanto, en caso de que las personas físicas extranjeras que presten un servicio personal subordinado califiquen como residentes en territorio nacional, éstas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, entre las cuales se encuentra la de presentar la Declaración Anual del ISR, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos en dicha disposición, dejando de tributar conforme al artículo 154 del Título V de la LISR.

***

>>> ¡Síguenos en Facebook! <<<

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

La entrada Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país? aparece primero en Soy Conta.


SoyConta.com
Compartir en:
   

 

 

Una especie invasora africana se expande por España desde los años 60 y amenaza a aves protegidas: es considerada una “plaga agrícola” en algunas zonas.00:40

Este animal exótico fue introducido de forma voluntaria en Europa en el siglo XVIII por motivos ornamentales

Infobae

Botellita de Jerez: Todo lo que dijo es al revés. 00:20

ÍNDICE POLÍTICO FRANCISCO RODRÍGUEZ   Rindió un segundo informe para inyectar ánimo a la población. Ánimo que ella pierde cada vez más. Está exhausta. La han agotado las crisis de corrupción y de alianzas con el crimen de sus correligionarios, a quienes encubre y hasta defiende. También la crisis económica que causó su antecesor,

Índice Político

Cómo organizar las formas de cobro a clientes.

Una venta puede estar prácticamente decidida y aun así no completarse si, al momento de pagar, el cliente no encuentra una opción que pueda o quiera utilizar.

Lado.mx

¿Qué son los rendimientos de la Afore y por qué son importantes para tu pensión?.

Cuando se habla del sistema de pensiones en México, es común escuchar el término “rendimientos”, pero no siempre queda claro qué significa realmente ni por qué es un factor tan relevante al momento de pensar en el retiro.

Lado.mx

Maximiza tu valor diario: Cómo DiDi Card cashback acumula recompensas en tu DiDi Wallet en pedidos de comida con DiDi Finanzas.

Pedir comida a domicilio es una opción práctica en el día a día, aunque estos gastos constantes deben contemplarse en tu presupuesto mensual.

Lado.mx

¿Las semifinales de Leagues Cup 2026 van por TV abierta? Canales para ver los partidos en México.00:09

En esta nota, te contamos cómo sintonizar los choques de donde saldrán los finalistas. Llegó el día y está la mesa servida para el desarrollo de un momento clave de la temporada para el futbol mexicano. Este miércoles se jugarán las semifinales de la Leagues Cup 2026, sin equipos estadounidenses de por medio. Los cuatro representantes de la

BolaVip Mexico

Exdirector de la DEA pide a Sheinbaum sumarse a coalición contra el CO. 23:40

De la redacciónEl Buen Tono Derek Maltz, exdirector de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA), hizo un llamado a la presidenta Claudia Sheinbaum para que considere integrar a México a la Coalición Contra los Cárteles, iniciativa encabezada por Estados Unidos y varios países de América Latina. A través de sus [&#

El buen tono

Sonos tiene nuevos audífonos ultra premium con audio de calidad estudio y doble cancelación de ruido: Ace Ultra. 08:44

Sonos Ace Ultra son los nuevos audífonos premium de Sonos. Son el segundo par de audífonos over-ear en la historia de la compañía, renovación de los Ace originales de 2024, ahora con el apellido Ultra a cuestas para demostrar su avance en calidad de audio y diseño.Los nue

Xataka México

Confianza empresarial suma 28 caídas anuales al hilo. 09:43

Los directivos de las industrias manufacturera, comercio y servicios privados mostraron pesimismo respecto a la situación futura del país

El Sol de Cuautla

poco f9 pro

POCO F9 Ultra y F9 Pro debutan con gaming a 185 FPS y batería de 8,050 mAh. 13:47

POCO F9 Ultra y F9 Pro llegan a México con gaming a 185 FPS, cámaras de 200 MP, audio Bose y carga de 100 W.

Tierra Gamer

Así es la serie POCO F9 de Xiaomi que se adelanta a Apple: precio, ficha técnica y lo que debes saber. 18:25

POCO presentó este 1 de septiembre en México sus nuevos POCO F9 Ultra y POCO F9 Pro, una apuesta que llega al segmento premium con especial atención en gaming, pantalla, batería, fotografía y audio.

Merca2.0

POCO F9 Pro y Ultra suben el precio, pero este POCO X7 Pro mantiene una gran relación calidad-precio. 19:25

Ante la subida de precio de los nuevos POCO F9, este POCO X7 Pro es la compra inteligente, trae 512 GB, 6,000 mAh y 90W por solo $6,790 a 15 MSI en Amazon México

Debate.com.mx

shein

Segundo Informe de Gobierno de Claudia Sheinbaum en 10 datos que interesan a los mercadólogos. 03:25

El eje Prosperidad Compartida del Segundo Informe de Gobierno de Claudia Sheinbaum, contiene indicadores que ayudan a dimensionar cambios en el poder adquisitivo, la clase media, el turismo y la economía digital.

Merca2.0

UTOPÍA/ Economía, seguridad, salud, vivienda y agua, según CSP. 03:37

EDUARDO IBARRA AGUIRRE La economía del país, juran no pocos tecnócratas neoliberales adheridos al proyecto de la ultraderecha trumpista y mexicana, es el talón de Aquiles de la Cuarta Transformación. Algunos de los datos que ofreció la informante por segunda ocasión anual o casi, Claudia Sheinbaum Pardo, indican lo contrario porque la invers

Entresemana.mx

Claudia Sheinbaum y la lucha por el control político en Morena. 03:56

Claudia Sheinbaum enfrenta desafíos internos en Morena que cuestionan su liderazgo y futuro político tras el segundo informe de gobierno.

El Congresista

clima cabo san lucas

¡No guardes el paraguas! Esto se espera del clima en México este jueves 8 de octubre. 09 de Octubre, 2025 08:21

¡No guardes el paraguas! Esto se espera del clima en México este jueves 8 de octubre La tormenta tropical Priscilla se intensifica y amenaza con lluvias torrenciales, vientos huracanados y oleaje elevado jreyesJue, 09/10/2025 - 08:04

Record

‘Raymond’ causará lluvias intensas en la costa Este; mientras condiciones climáticas inundan la costa Oeste. 11 de Octubre, 2025 18:40

El 11 de octubre se reportó que ‘Raymond’, el decimoséptimo ciclón de la temporada en el Pacífico mexicano, disminuyó su intensidad, y cambio a depresión tropical, antes de llegar a las tierras de Baja California Sur.Sin embargo, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), pronosticó intensas lluvias en varios estados próximos. Se inform

Vanguardia.com.mx

EE.UU. lanza alerta para 8 destinos de playa en México: recomienda “precaución especialmente por la noche” . 29 de Noviembre, 2025 11:04

El invierno suele ser temporada alta para los viajeros estadounidenses que buscan escapar del frío en las playas mexicanas. Sin embargo, la Embajada de Estados Unidos en México acaba de emitir un aviso que pone bajo la lupa a ocho destinos turísticos clave: Cabo San Lucas, San José

Xataka México