Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país?

Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país?. Noticias en tiempo real 17 de Mayo, 2023 10:14

L.C. César Aguilar Aguilar

Para saber cuándo y cómo debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) un trabajador extranjero que presta servicios desde México a una empresa extranjera es necesario revisar lo dispuesto en el Título V de la Ley del ISR, también conocido como “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley del ISR señala que están obligados al pago del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Se considera que forman parte de dichos ingresos los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere dicho Título, que beneficien a los residentes en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 154 de la misma disposición, tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Para tales efectos, el impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00 pesos.
III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00 pesos.

La persona que efectúe dichos pagos también deberá efectuar la retención del impuesto correspondiente, siempre que se trate de un residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Es importante señalar que se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo 154 antes mencionado, los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que sean pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo del artículo 154 antes señalado.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de dicho artículo estará obligado a continuar pagándolo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, a manera de resumen, podemos señalar que:

  1. Las personas físicas extranjeras que presten servicios personales subordinados en territorio nacional y sean remuneradas por un contribuyente en México, pagaran el ISR que les corresponda mediante la retención que les realice el residente en territorio nacional.
  2. En los casos en que dichas personas físicas sean remuneradas por un residente en el extranjero, el contribuyente enterará directamente el impuesto correspondiente mediante declaración.
  3. No obstante lo anterior, se exceptúan del pago del impuesto en México los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que sean pagados por un residente en el extranjero, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
  4. Caso contrario, si el prestador del servicio permanece en territorio nacional más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, deberá de pagar el ISR que le corresponda, sin importar que sea remunerado directamente por el residente en el extranjero.

Lo anterior, se encuentra completamente alineado a lo dispuesto en artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, el cual señala que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en este Estado (Extranjero), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante (México). Si el empleo se ejerce aquí (México), las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado (México).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante (Extranjero) por razón de un empleo ejercido en el otro Estado (México) Contratante solo pueden someterse a imposición en el primer Estado (Extranjero) si:

a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado (México), en uno o varios períodos, más de 183 en cualquier período continuo de doce meses

b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado (México), y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado (México).

Las disposiciones fiscales antes citadas, nos permiten definir en qué casos una persona física extranjera (No Residente), que presta un servicio personal subordinado en México, debe pagar el ISR en México o en su país de residencia, si es sujeto de retención o lo debe enterar directamente. Lo anterior, no significa que se trate de un residente en territorio nacional, que se encuentre obligado a presentar su Declaración Anual en términos del Título IV de la Ley del ISR.

Luego entonces, surge la interrogante en qué casos las personas físicas extranjeras que prestan un servicio personal subordinado en México deben de presentar su Declaración Anual en nuestro país, para dar respuesta, es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional las siguientes personas físicas:

Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, en este caso, cuando el servicio se preste en el país.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Adicionalmente, será necesario revisar si las personas físicas extranjeras en comento residen en un país con el que México tenga celebrado un Tratado Internacional para Evitar la Doble Tributación, de ser el caso, la residencia fiscal se definirá con base en lo dispuesto en dicho Tratado y sus reglas de desempate.

Por lo tanto, en caso de que las personas físicas extranjeras que presten un servicio personal subordinado califiquen como residentes en territorio nacional, éstas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, entre las cuales se encuentra la de presentar la Declaración Anual del ISR, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos en dicha disposición, dejando de tributar conforme al artículo 154 del Título V de la LISR.

***

>>> ¡Síguenos en Facebook! <<<

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

La entrada Trabajador extranjero que presta servicios desde México a empresa extranjera: ¿Debe presentar DAISR en nuestro país? aparece primero en Soy Conta.


SoyConta.com
Compartir en:
   

 

 

Javier Aguirre y Valencia concluyen negociaciones y resta firmar el contrato como nuevo entrenador. 09:25

Javier Aguirre terminó de negociar con el Valencia y solo queda firmar el contrato

Foxsports.com.mx

Rusia reporta mil ciberataques contra infraestructura electoral.09:28

El organismo encargado de las elecciones parlamentarias rusas aseguró que los intentos por boicotear el proceso han fracasado. La presidenta de la comisión electoral rusa dijo el domingo (20.09.2026) que en los últimos días registraron unos mil ciberataques contra la infraestructura de los comicios parlamentarios en curso. Son las primeras elec

DW

El botón poco conocido de tu lavadora que reduce el consumo de luz hasta un 40% en cada ciclo. 09:20

Este ajuste alarga el lavado y usa agua fría o tibia, con lo que evita el mayor gasto del proceso y ayuda a contener el recibo eléctrico del hogar cada mes

Infobae

Compresor industrial: ¿cuál es su papel en el sistema?.

En diferentes procesos industriales, mantener determinadas condiciones de temperatura puede ser indispensable para garantizar la conservación de productos, la estabilidad de los procesos y el funcionamiento adecuado de los equipos.

Lado.mx

Cómo El Asesoramiento En Español Puede Ayudar Después De Un Accidente De Motocicleta.

El clima cálido y las carreteras planas y abiertas de Tampa la convierten en una de las ciudades más populares de Florida para los motociclistas. Aquí se conduce durante todo el año, pero esas mismas carreteras que atraen a los motociclistas también los ponen en un riesgo considerable.

Lado.mx

Todo en silencio: cómo Falun Gong robó dinero a los estadounidenses.

Aunque Bill Guan Weidong, exdirector financiero de The Epoch Times Association, se declaró culpable en julio de participar en una conspiración para realizar transacciones con fondos de origen delictivo, el grupo sigue actuando como si nada hubiera ocurrido.

Lado.mx

¿Quién es ‘Dios’, el maestro de baile que reclutaba agentes para cometer atentados en Europa?.08:44

Oemis Romagoza Durruthy, un maestro cubano de baile conocido como "Dios" y radicado en Rusia, fue identificado como presunto reclutador de una red de sabotaje que operó en Europa.

El Financiero

Juegos Suramericanos 2026: Toda la agenda deportiva del domingo 20 de septiembre. 08:57

Rafaela tendrá las finales de ciclismo pista, mientras que Santa Fe y Rosario concentrarán una jornada con hockey, tiro deportivo, esquí náutico, fútbol, rugby, gimnasia y otras disciplinas.

Olé.com.ar

Jornada 9 del Apertura 2026 de la Liga MX: Rayados sorprende a Cruz Azul. 21:25

Rayados de Monterrey venció a Cruz Azul en el Estadio BBVA, mientras que Pumas de la UNAM sumó un punto en el JaliscoLa entrada Jornada 9 del Apertura 2026 de la Liga MX: Rayados sorprende a Cruz Azul aparece primero en López-Dóriga Digital.

Lopezdoriga.com

Sheinbaum anuncia en Tijuana primera piedra de la desaladora de Rosarito. 19:55

La presidenta Claudia Sheinbaum encabezó en Tijuana el encuentro “Honestidad y Resultados”, donde anunció que próximamente se colocará la primera piedra de la desaladora de Playas de Rosarito y presentó proyectos federales de agua, infraestructura, salud, energía, educación, vivienda y bienestar.

PoderMX.tv

Huixquilucan reconoce a brigadas de Protección Civil por su heroica labor. 10:33

En el marco del Día Nacional de Protección Civil, el Gobierno de Huixquilucan entregó reconocimientos a las brigadas municipales de este sistema integral por su heroica y destacada labor para fortalecer una cultura de prevención, resiliencia y respuesta oportuna ante emergencias o desastres naturales. Los reconocimientos fueron otorgados a los

Así Sucede

atletico madrid vs

VAR en Atlético vs Real Madrid: Cuti Romero se salvó de la roja tras un planchazo a Bellingham. 09:18

Atlético de Madrid vs Real Madrid dejó una de las primeras grandes polémicas del derbi al minuto 36. Jude Bellingham y Cuti Romero protagonizaron una acción que obligó a detener el encuentro y terminó bajo revisión, con José Mourinho reclamando una expulsión para el defensor argentino. La decisión inicial había sido tarjeta amarilla para

365scores

Video | Grimaldo le clavó un golazo a Courtois para que el Atlético le gane al Real Madrid . 09:38

El equipo dirigido por José Mourinho no solo vio como inflaban su red, sino también la expulsión de Dean Huijsen.

Minuto60

Video | Atlético no tuvo piedad con Real Madrid y Jonathan David le anotó un golazo . 09:57

El equipo dirigido por Diego Simeone aprovechó los errores de su rival para anotarle.

Minuto60

disney+

28 estrenos de la semana en Netflix, HBO Max, Prime Video y Cines: una gamberrada sci-fi, superhéroes por partida doble y terror macabro . 31 de Julio, 2026 06:16

Aunque el verano avanza y las plataformas empiezan a reservar sus grandes apuestas para septiembre, esta semana llega cargada de títulos capaces de mantenernos pegados a la pantalla. Hay superhéroes por partida doble, con el regreso de Batman, el cruzado enmascarado en Prime

3d Juegos

Se estrenó en enero, la renovaron en marzo y Marvel acaba de cancelar una de sus mejores series de superhéroes . 31 de Julio, 2026 06:17

A pesar de contar con el aplauso por parte de la crítica tras su estreno y la primera temporada mantener un índice de aprobación del 91% en Rotten Tomatoes, Marvel ha decidido cortar de raíz el problema que tenían entre manos. Al menos esa debe de haber sido la visión de

Vida Extra

¡Prepárate para el maratón! Todos los estrenos que llegan a Netflix, Disney+, HBO Max y Prime Video en agosto de 2026. 31 de Julio, 2026 10:20

Las principales plataformas de streaming ya tienen listo su calendario para agosto de 2026 y prometen un mes lleno de estrenos. Superhéroes, ciencia ficción, animación, drama, acción y documentales forman parte de una programación que busca atraer tanto a nuevos suscriptores como a los seguidores de las franquicias más populares. Netflix Netf

Más Latina