
El 19 de marzo del 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó varios artículos de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones, pues violaban el derecho humano a la igualdad y no discriminación al limitar el derecho de los cónyuges varones de gozar de pensión de viudez, pues los consideraba como beneficiarios sólo si se encontraban incapacitados totalmente.
Aunque es cierto que esto resolvió en gran parte la violación a la igualdad y no discriminación de las normas declaradas inválidas, también se debe reconocer que no se resolvió en su totalidad, pues por la forma en que quedaron redactadas, siguen siendo discriminatorias ya que regulan directamente la conducta de un grupo en situación de vulnerabilidad y sus efectos de aplicación también afectan negativamente al mismo, ya que se advierte una dualidad obligatoria de varón y mujer.
Esta marca de género impide a los cónyuges del mismo sexo la posibilidad de acceder a dichos derechos, pese a que las uniones homosexuales están legalmente reconocidas en diversas legislaciones del país.
Es cierto que en el estado de Chihuahua civilmente no se encuentran autorizadas las uniones en matrimonio o concubinato entre personas del mismo sexo, y que las que se han celebrado han sido por sentencia firme de la autoridad judicial federal a través de un juicio de amparo; pero también es cierto que los matrimonios homoparentales se encuentran reconocidos en diversas legislaciones del país y, aunque las entidades federativas son libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, los actos del Estado civil válidos en una entidad deberán tener validez en los otros, aun cuando no haya correspondencia en su legislación.
Al asegurar beneficios o servicios de seguridad social exclusivamente a relaciones entre un varón y una mujer, y no a parejas del mismo sexo, se vulneran sus derechos humanos de igualdad jurídica y no discriminación; negarle a una pareja homosexual los beneficios tangibles e intangibles que les corresponden a través del matrimonio o concubinato es discriminarle, porque su unión está reconocida legalmente igual que un matrimonio heterosexual e innegablemente debe ser tratada de la misma manera.
Negar a las parejas homosexuales los beneficios de las instituciones civiles como el matrimonio o concubinato, implica tratarles como si fueran “ciudadanos de segunda clase” y vulnera su dignidad como personas y su integridad, porque no existe justificación racional alguna para no reconocerles sus derechos fundamentales sólo por su orientación sexual.
En un Estado de Derecho como el nuestro, los poderes públicos están obligados a actuar, en todo momento, en defensa y protección de los derechos humanos, y los órganos o autoridades legislativas o normativas están obligadas no sólo a usar términos o fórmulas que aparenten neutralidad, sino que deben llevar a cabo un ejercicio reflexivo, consciente, informado y prudente que tenga como resultado un texto normativo que, sin lugar a dudas e interpretaciones, sea incluyente en su manifestación y evite cualquier asomo de discriminación en su lectura y aplicación.
Cuidar la terminología empleada tiene un doble efecto en el sistema jurídico: por una parte, al velar por la utilización de las palabras más apropiadas, se materializa y reconoce el principio de igualdad y no discriminación; por otra, se genera seguridad jurídica a los gobernados al reducir el margen de interpretación de una norma determinada por parte de la autoridad y se evitan lecturas que conduzcan a discriminar a ciertos sujetos o sectores.
No se trata sólo de acceder a las prestaciones de seguridad social, sino suprimir el estado de discriminación generado por la norma, pues su interpretación implicaría que se ignore o desconozca que el legislador incumplió con su obligación de evitar cualquier forma de discriminación, y que siga en pie un texto normativo que es a todas luces discriminatorio.
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