Disturbios en las universidades: el marco jurídico Infobae

Disturbios en las universidades: el marco jurídico. Noticias en tiempo real 08 de Mayo, 2024 23:50

Archivo. Imagen de policías detieniendo a un manifestante propalestino en la Universidad de California Los Ángeles (UCLA), en Los Ángeles, California, EEUU. 2 mayo 2024. REUTERS/Mike Blake
Archivo. Imagen de policías detieniendo a un manifestante propalestino en la Universidad de California Los Ángeles (UCLA), en Los Ángeles, California, EEUU. 2 mayo 2024. REUTERS/Mike Blake (Mike Blake/)

El reto para las personas encargadas de controlar los disturbios en las universidades en Estados Unidos consiste en salvaguardar el derecho de los manifestantes a la libertad de expresión, asegurándose al mismo tiempo de que no infringen la igualdad de derechos de los demás. Las dificultades son dobles: en primer lugar, identificar y hacer cumplir las limitaciones legítimas a la libertad de expresión protegida; y, en segundo lugar, delimitar adecuadamente aquellos otros derechos que no pueden ser violados.

Empezaremos examinando la Primera Enmienda. Esta establece que “el Congreso no aprobará ninguna ley... que coarte la libertad de expresión”. Ese texto plantea dos cuestiones previas. En primer lugar, se refiere al “Congreso”, lo que sugiere que ni los gobiernos estatales ni las universidades privadas están cubiertos. La cuestión del “gobierno estatal” se resolvió en 1868, cuando se ratificó la 14ª Enmienda. En ella se autorizaba la intervención federal si un estado restringía los privilegios o inmunidades de los ciudadanos, privaba a alguien del debido proceso o le negaba la igualdad de protección. En esencia, la 14ª Enmienda aplicaba a los estados casi todas las disposiciones de la Carta de Derechos. Los estados ya no estarían exentos de las garantías de libertad de expresión de la Primera Enmienda.

Las universidades privadas, sin embargo, no están técnicamente sujetas a la Primera Enmienda, que restringe las acciones del gobierno, no del sector privado. Aun así, la mayoría de las universidades tienen códigos internos que garantizan la libertad académica –a menudo basándose en la Primera Enmienda– y otras normas que especifican los derechos de que disfrutan los estudiantes, la facultad y los administradores. Además, muchas universidades privadas aceptan financiamiento público, lo que puede someterlas a ciertas obligaciones legales equivalentes a las que vinculan a los agentes estatales.

La segunda cuestión difícil que plantea el texto de la Primera Enmienda es su mandato de que “ninguna ley” puede limitar la libertad de expresión. Y, sin embargo, proscribimos gritar falsamente “fuego en un teatro lleno de gente”, mentir en anuncios comerciales, el abuso en el financiamiento de campañas, la difamación, etc. Así pues, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto. Puede regularse, aunque esté constitucionalmente garantizado. ¿Cuál es entonces el alcance de la regulación permisible?

En general, se desaconsejan las restricciones previas a la libertad de expresión, pero no se prohíben totalmente. El caso más habitual es que la expresión no garantizada por la Primera Enmienda pueda ser castigada a posteriori. Esas categorías no protegidas incluyen la incitación a los disturbios, la difamación, el fraude, el perjurio, la puesta en peligro de la seguridad nacional, cierta pornografía, la invasión de la intimidad, las palabras de pelea, las amenazas de violencia y la infracción de la propiedad intelectual.

En particular, entre las categorías de expresiones protegidas se encuentra la denominada expresión de odio, que abarca el sexismo, el racismo, la discriminación por razón de edad, otras expresiones discriminatorias ofensivas e incluso algunas formas de conducta expresiva.

Este es el marco general de la Primera Enmienda: las restricciones de tiempo, lugar y modo de expresión están permitidas siempre que no se refieran al contenido de la expresión y dejen amplios canales alternativos de comunicación. Así pues, una normativa válida puede limitar la cantidad de ruido, el lugar de una protesta e incluso su duración y forma, por ejemplo, el cierre prolongado de un edificio universitario. El factor determinante es si se contravienen los derechos de otros miembros de la comunidad universitaria.

En cambio, las restricciones estatales sobre el contenido de la expresión –por ejemplo, está bien hablar de cualquier tema excepto de política– se examinan con más rigor. Para justificar las restricciones basadas en el contenido, los reguladores tienen que demostrar que tienen un objetivo estatal apremiante, que las restricciones serán eficaces para lograr ese objetivo y que medidas menos restrictivas no lograrían el objetivo. Dicho de otro modo, la normativa debe abordar con éxito un problema grave y no extenderse más de lo necesario para ello. La mayoría de las normativas no cumplen estos criterios estrictos.

El derecho a la libertad de expresión debe ser protegido pero puede ser regulado (Reuters)
El derecho a la libertad de expresión debe ser protegido pero puede ser regulado (Reuters) (Aude Guerrucci/)

Por último, existen restricciones basadas en el punto de vista: por ejemplo, se puede criticar la postura liberal pero no la conservadora, o viceversa. Por razones obvias, hay poca o ninguna posibilidad de que tales normas sobrevivan al escrutinio de la Primera Enmienda. Nuestro gobierno debe ser un árbitro neutral. Eso significa una aplicación imparcial de los derechos individuales, incluida la igualdad de acceso a las instalaciones y recursos del campus. En ese sentido, las universidades públicas son entidades estatales, y la mayoría de las universidades privadas están igualmente obligadas porque aceptan financiación gubernamental o tienen responsabilidades cuasi contractuales con sus estudiantes-clientes y sus empleados.

De hecho, por lo general se aconseja a las universidades que vayan más allá que otras entidades estatales a la hora de mantener la neutralidad. Muchos funcionarios públicos, como actores políticos, apoyarán determinadas políticas en nombre de su empleador estatal. Esta defensa no tiene por qué entrar en conflicto con la aplicación imparcial de la ley. No obstante, es posible que las universidades prefieran practicar la moderación institucional. Los principios Kalven de 1967, adoptados por la Universidad de Chicago y la Universidad de Carolina del Norte, lo expresan de la siguiente manera: “El instrumento de la disidencia y la crítica es el profesor o el estudiante. La universidad es el hogar y el patrocinador de los críticos; no es ella misma la crítica”.

La aplicación imparcial y objetiva de las normas del campus significa que incluso las ideas ofensivas, como el antisemitismo, no deben prohibirse, a menos, por supuesto, que el discurso ofensivo vaya acompañado de una conducta perjudicial. Normalmente, no se protege a los estudiantes de las palabras hirientes, pero se les debe permitir participar plenamente en los actos y actividades del campus. Esa es la prueba de fuego para definir y circunscribir los derechos de todos los participantes en el campus.

Recordemos que el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, así como numerosos análogos estatales, prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo y origen nacional por parte de los establecimientos públicos, es decir, las empresas (incluidas las instituciones educativas) que se presentan al público. En consecuencia, los ataques basados en la identidad contra estudiantes judíos o palestinos están prohibidos si alcanzan el nivel de acoso físico (y posiblemente emocional) en virtud de las leyes pertinentes (Ya he argumentado en otro lugar que algunas disposiciones de las leyes sobre alojamientos públicos son constitucionalmente sospechosas; pero los tribunales han sostenido lo contrario, y las leyes están en su mayoría bien asentadas a pesar de su cuestionable pedigrí constitucional).

Supongamos, sin embargo, que una protesta puede considerarse desobediencia civil, entendida a nuestros efectos como la negativa pública a obedecer una orden legal con el objetivo de cambiar la ley o la política. Evidentemente, una protesta de este tipo va más allá de la libertad de expresión, entra en el ámbito de la conducta activa y transgrede la ley establecida. No obstante, ¿debe permitirse? En mi opinión, la respuesta es sí, con dos salvedades: en primer lugar, para que la protesta sea “civil”, debe ser pacífica y no violenta. En segundo lugar, los manifestantes deben estar dispuestos a aceptar las consecuencias, lo que significa no oponer una resistencia agresiva si las autoridades proceden a la detención. En estas circunstancias, las universidades pueden sopesar adecuadamente las libertades de la Primera Enmienda frente a la libertad de enseñar, estudiar y aprender en paz, aunque no en armonía.

Los administradores de las universidades están obligados profesional, moral y legalmente a tratar por igual a todos los miembros de la comunidad universitaria. Al mismo tiempo, deben ofrecer amplias oportunidades para las manifestaciones pacíficas, creando un puerto seguro para un discurso enérgico que permita la desobediencia civil, pero mantenga el imperio de la ley. Esta última condición es fundamental. Estaba muy bien condensada en una carta reciente, publicada de nuevo en el Wall Street Journal, del presidente Paul Alivisatos a la comunidad de la Universidad de Chicago: “[Cuando la expresión se convierte en perturbación, actuamos con decisión para proteger el entorno de aprendizaje de los estudiantes y el funcionamiento de la Universidad contra manifestantes realmente perturbadores”.


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